Reagrupación familiar en España: requisitos y solicitud
Esta autorización permite que una persona extranjera que reside legalmente en España pueda traer a determinados familiares. Antes de presentar hay que comprobar la residencia, el parentesco, los ingresos, la vivienda y el seguro.
Contenido revisado el 16 de septiembre de 2026 con la hoja oficial de Migraciones y el Reglamento de Extranjería vigente.
¿A QUIÉN SE PUEDE REAGRUPAR?
Familiares que pueden estar incluidos
No todos los familiares siguen las mismas reglas. La edad, la dependencia, la custodia y el tipo de vínculo pueden cambiar lo que debes demostrar.
Cónyuge o pareja
Cónyuge mayor de 18 años, pareja registrada o pareja estable debidamente probada.
La pareja estable no registrada suele acreditar al menos 12 meses continuados de convivencia, salvo que exista descendencia común y se mantenga el vínculo.
Hijos y personas representadas
Hijos propios o de la pareja menores de 18 años, y determinadas personas mayores con discapacidad o que no puedan atender sus necesidades por su estado de salud.
Si solo reagrupa uno de los progenitores, hay que revisar la custodia, la patria potestad y la autorización para que el menor resida en España.
Padres y madres
Ascendientes en primer grado propios o de la pareja, a cargo, mayores de 65 años y cuando existan razones que justifiquen su residencia en España.
Como regla general, para reagrupar ascendientes la persona reagrupante debe tener residencia de larga duración. Las personas menores de 65 años solo encajan excepcionalmente por razones humanitarias.
Hijo o hija cuidadora
Un hijo o hija mayor de edad que vaya a cuidar a la persona reagrupante cuando esta tenga reconocido un grado de dependencia.
Debe acreditarse la dependencia reconocida y la finalidad real de cuidado.
REQUISITOS
Qué debe demostrar la persona que vive en España
La solicitud empieza en España. Antes de pedir el visado hay que obtener la autorización de residencia para el familiar.
01
Residencia suficiente
Como regla general, haber residido legalmente al menos un año y haber solicitado autorización para residir al menos otro año. Los ascendientes tienen condiciones adicionales.
02
Ingresos fijos y regulares
La regla general es el 150 % del IPREM para dos personas y un 50 % más por cada miembro adicional. En casos con menores puede aplicarse una valoración distinta.
03
Vivienda adecuada
Hay que aportar el informe oficial de vivienda o, si no se emite dentro de un mes, demostrar su solicitud y aportar pruebas equivalentes.
04
Seguro y situación familiar
Debe existir seguro de enfermedad y acreditarse el vínculo. También se revisan antecedentes, restricciones de entrada y escolarización de otros menores a cargo en España.
No confundas tres vías familiares
Si tu familiar es español, revisa la residencia para familiares de españoles. Si es ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, revisa la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. La reagrupación general es para familiares de una persona extranjera residente.
DOCUMENTACIÓN ORIENTATIVA
Qué conviene preparar
La lista final depende del familiar y de la situación económica, laboral y residencial de la persona reagrupante.
Formulario oficial EX-02 cumplimentado y firmado por la persona reagrupante.
Pasaporte completo y en vigor de la persona reagrupante y del familiar.
Pruebas del trabajo, actividad, ingresos o recursos fijos y regulares.
Informe de vivienda adecuada y documento que permita ocupar esa vivienda.
Seguro de enfermedad para la persona reagrupante y los familiares incluidos.
Certificados de matrimonio, pareja, nacimiento, representación o parentesco.
Pruebas de custodia, consentimiento, dependencia económica, salud o razones humanitarias cuando sean necesarias.
Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar traducción jurada, apostilla o legalización. No envíes pasaportes, certificados ni otros documentos sensibles en el primer contacto: primero confirmaremos la vía y la lista necesaria.
PROCESO
De la solicitud en España a la tarjeta
1
Comprobar quién puede ser reagrupado
Revisamos la residencia de la persona reagrupante, el parentesco y las condiciones especiales de hijos, ascendientes o personas cuidadoras.
2
Preparar ingresos, vivienda y seguro
Calculamos la unidad familiar, revisamos la estabilidad de los recursos y comprobamos el informe de vivienda y la cobertura sanitaria.
3
Presentar la autorización
La persona reagrupante o su representante presenta el EX-02 ante Extranjería, presencialmente o por Mercurio, y abona la tasa correspondiente.
4
Solicitar el visado
Si se concede la autorización, el familiar dispone de dos meses para solicitar el visado en el consulado español que corresponda a su lugar de residencia.
5
Recoger el visado y entrar en España
El visado debe recogerse y la entrada en España debe realizarse dentro de los plazos indicados en la resolución y por el consulado.
6
Solicitar la tarjeta
Dentro del mes siguiente a la entrada, el familiar debe solicitar personalmente su tarjeta de identidad de extranjero.
ERRORES FRECUENTES
Qué puede complicar el expediente
La reagrupación tiene dos fases —autorización y visado— y cada una exige documentos y plazos distintos.
Usar esta vía cuando la persona de referencia es española o ciudadana de la Unión Europea.
Calcular los ingresos sin incluir correctamente a todas las personas de la unidad familiar.
Presentar un informe de vivienda caducado o que no describe la situación real.
No demostrar de forma suficiente la custodia, la dependencia económica o la necesidad de reagrupar a un ascendiente.
Dejar pasar el plazo para solicitar el visado, entrar en España o pedir la tarjeta.
CÓMO PODEMOS AYUDARTE
Un servicio adaptado a tu familia y documentación
Antes de empezar te explicamos si esta vía encaja, el trabajo necesario y los posibles gastos externos.
Servicio adaptado a tu caso
Preparación del trámite
El alcance se concreta después de revisar el familiar, la residencia, los ingresos y la documentación disponible.
Confirmación de la vía correcta
Revisión de ingresos, vivienda y seguro
Preparación de la autorización
Acompañamiento según el servicio contratado
Qué se confirma aparte
Tasas y gastos externos
No damos por incluidos conceptos que dependen de la Administración, del consulado, de terceros o de incidencias posteriores.
Tasa de la autorización y tasa del visado
Traducciones, apostillas o legalizaciones
Certificados, informe de vivienda y otros documentos
Recursos o actuaciones no previstas
PREGUNTAS FRECUENTES
Dudas sobre la reagrupación familiar
¿Esta vía sirve si mi familiar es español?+
No es la vía general. Si la persona de referencia es española, normalmente debe revisarse la autorización específica para familiares de españoles. Si es ciudadana de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, puede corresponder la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
¿Cuándo puedo iniciar la reagrupación familiar?+
Como regla general, la persona reagrupante debe haber residido legalmente en España al menos un año y haber solicitado autorización para residir al menos otro año. Para reagrupar ascendientes se aplican condiciones adicionales y normalmente se exige residencia de larga duración.
¿Cuántos ingresos debo demostrar?+
La regla general exige el 150 % del IPREM para una unidad de dos personas —reagrupante y un familiar— y un 50 % adicional por cada miembro más. Cuando se reagrupa a menores puede aplicarse una valoración más favorable, pero debe estudiarse el caso concreto.
¿Qué es el informe de vivienda adecuada?+
Es un informe que describe el título de ocupación, las habitaciones, las personas que viven en la vivienda y sus condiciones. Debe solicitarse al organismo competente de la comunidad autónoma o, cuando corresponda, al ayuntamiento. El informe o la documentación sustitutiva no puede tener más de seis meses al presentar la solicitud.
¿Mi familiar puede trabajar cuando llegue a España?+
La autorización del cónyuge, la pareja y los hijos que tengan edad para trabajar permite trabajar por cuenta ajena o propia sin un trámite adicional. Para otros familiares conviene revisar las condiciones concretas de su autorización.
¿Cuánto tarda la Administración en resolver?+
El plazo legal para resolver la autorización es de dos meses. Si pasa ese plazo sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo. Es un plazo legal y no una promesa de duración exacta.
¿Qué ocurre después de la concesión?+
El familiar dispone de dos meses para solicitar el visado en el consulado correspondiente. Tras recibirlo, debe recogerlo y entrar en España dentro de los plazos indicados. Después debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjero dentro del mes siguiente a su entrada.
COMPARA ANTES DE PRESENTAR
La nacionalidad de la persona de referencia cambia la vía
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Cuéntanos qué residencia tienes, a quién quieres traer, cuántas personas viven contigo y cuál es tu situación laboral. Primero confirmaremos si esta vía encaja; después te indicaremos qué documentos necesitas.