Puede ser una vía para obtener residencia si llevas al menos dos años en España y tienes uno o varios contratos que cumplen las condiciones de jornada, salario y solvencia del empleador.
Contenido revisado el 16 de septiembre de 2026 con fuentes oficiales del Ministerio de Migraciones y del BOE.
¿ENCAJA CONTIGO?
Qué debe cumplir la contratación
Puedes presentar uno o varios contratos, pero el conjunto debe cumplir estas condiciones.
Jornada y salario
La suma de los contratos debe representar al menos 20 horas semanales. El salario debe respetar el salario mínimo o el convenio aplicable, en proporción a la jornada.
Puede haber contratos simultáneos con varios empleadores o contratos de temporada concatenados, en los supuestos previstos.
Empleador que pueda contratar
Cada empleador debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y demostrar medios suficientes para cumplir las obligaciones del contrato.
También hay que acreditar quién firma, la situación de la empresa y, cuando sea exigible, la capacitación para el puesto.
REQUISITOS
Qué debes comprobar antes de solicitarlo
El expediente combina requisitos generales con la condición específica de esta modalidad.
01
Dos años en España
Debes acreditar una permanencia continuada de al menos dos años. Durante ese periodo, las ausencias no pueden superar 90 días.
02
Situación administrativa
No puedes tener una autorización de estancia o residencia ni otra solicitud de concesión, prórroga, renovación o modificación en curso.
03
Antecedentes y otras condiciones
Se revisan los antecedentes penales, el compromiso de no retorno y que no exista una causa que impida conceder la autorización.
04
Uno o varios contratos válidos
La revisión debe hacerse sobre todos los contratos y empleadores antes de presentar, no solo sobre el número de horas.
Si solicitaste protección internacional
El tiempo durante el que se tramitó la solicitud de asilo no cuenta para completar los dos años hasta que exista una resolución firme en vía administrativa y, si corresponde, judicial. Tampoco puedes tener la condición de solicitante en el momento de presentar ni durante la tramitación.
DOCUMENTACIÓN ORIENTATIVA
Qué conviene preparar
La lista final depende de tu historial y de los documentos que utilices para demostrar cada requisito.
Formulario oficial EX-10 cumplimentado y firmado.
Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
Pruebas de permanencia continuada durante los dos años anteriores.
Certificado de antecedentes penales del país o países donde residiste durante los cinco años anteriores a entrar en España.
Contrato o contratos firmados por la persona solicitante y cada empleador.
NIF y documentos de la empresa o del empleador que acrediten quién puede firmar y su solvencia.
Titulación, homologación o reconocimiento cuando el puesto corresponda a una profesión regulada.
Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar apostilla o legalización y traducción jurada. No envíes documentos personales sensibles en el primer contacto: primero confirmaremos qué necesitas.
PROCESO
De la revisión inicial a la tarjeta
1
Revisar fechas y situación
Ordenamos entradas, ausencias, empadronamientos, permisos anteriores y posibles solicitudes de asilo.
2
Confirmar esta modalidad
Comprobamos si cumples la condición específica y si existe otra vía que encaje mejor.
3
Preparar las pruebas
Reunimos los documentos de identidad, permanencia, antecedentes y los propios de esta modalidad.
4
Presentar y pagar la tasa
La solicitud puede presentarse ante la Oficina de Extranjería o telemáticamente por Mercurio. La tasa se abona dentro del plazo indicado.
5
Atender las comunicaciones
Conserva el registro y revisa las notificaciones para responder a tiempo si piden aclaraciones o documentos.
6
Completar los pasos posteriores
Después de una concesión hay que cumplir las condiciones correspondientes y solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
ERRORES FRECUENTES
Qué puede debilitar una solicitud
Una revisión previa permite detectar pruebas insuficientes, fechas mal calculadas y documentos que no cumplen su función.
Presentar una promesa informal de empleo en lugar de contratos que cumplan las condiciones.
Contar las horas sin revisar el salario proporcional o el convenio colectivo aplicable.
No comprobar que cada empleador está al corriente y puede sostener económicamente la contratación.
Olvidar documentos de la empresa o la acreditación de la persona que firma el contrato.
No prever el alta en la Seguridad Social después de una resolución favorable.
CÓMO PODEMOS AYUDARTE
Elige la ayuda que necesitas
Antes de empezar te explicamos el alcance del servicio y los posibles gastos externos.
Servicio adaptado a tu caso
Preparación del trámite
El trabajo necesario se concreta después de conocer tu situación y revisar la vía adecuada.
Valoración de la vía
Revisión documental
Preparación de la solicitud
Presentación y acompañamiento, cuando se contrate
Qué se confirma aparte
Gastos y actuaciones adicionales
No damos por incluidos conceptos que dependan de terceros o de incidencias posteriores.
Tasas oficiales
Traducciones, apostillas o legalizaciones
Informes o certificados externos
Recursos o actuaciones no previstas
PREGUNTAS FRECUENTES
Dudas sobre el arraigo sociolaboral
¿Puedo presentar más de un contrato?+
Sí. La norma permite varios contratos en determinados casos, por ejemplo trabajos simultáneos para varios empleadores o contratos de temporada concatenados. El conjunto debe cumplir la jornada y el salario exigidos.
¿Cuál es la jornada mínima?+
La suma de los contratos debe alcanzar como mínimo 20 horas semanales. Además, el salario debe cumplir el salario mínimo o el convenio colectivo aplicable en proporción a la jornada.
¿Puedo trabajar mientras se tramita?+
La hoja oficial indica que, una vez admitida a trámite la solicitud, se habilita provisionalmente a la persona solicitante para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva el procedimiento. Esa habilitación debe constar en la comunicación de inicio.
¿Qué ocurre si conceden la autorización?+
Su eficacia queda condicionada a que la persona trabajadora sea afiliada y dada de alta en la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación. También debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjero dentro del plazo correspondiente.
¿Cuánto dura y cuánto tarda?+
La autorización tiene una vigencia inicial de un año. El plazo legal de resolución indicado es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro competente; no es una promesa de duración exacta.