ARRAIGO FAMILIAR

Arraigo familiar: quién puede solicitarlo y requisitos

Esta vía se dirige a dos situaciones familiares concretas con ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Si tu familiar es español, normalmente corresponde revisar otra autorización.

Contenido revisado el 16 de septiembre de 2026 con fuentes oficiales del Ministerio de Migraciones y del BOE.

¿ENCAJA CONTIGO?

Las dos situaciones que pueden dar acceso

No basta con tener cualquier familiar europeo. Debes encajar en una de estas dos situaciones y demostrar el cuidado, la convivencia o el cumplimiento de tus obligaciones.

Padre, madre o tutor de un menor comunitario

Puede corresponder si el menor es ciudadano de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, vive en España y está a tu cargo y convive contigo, o si cumples tus obligaciones respecto a él.

Hay que demostrar el vínculo o la tutela, la nacionalidad del menor y la situación real de cuidado o cumplimiento de obligaciones.

Apoyo a una persona comunitaria con discapacidad

Puede corresponder a un familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, cuando la tiene a su cargo y convive con ella.

Deben acreditarse el vínculo, la discapacidad o necesidad de apoyo, la convivencia y que la persona está efectivamente a tu cargo.
REQUISITOS

Qué debes comprobar antes de solicitarlo

El expediente combina requisitos generales con la condición específica de esta modalidad.

01

Sin permanencia mínima

No se exige haber vivido un tiempo mínimo en España antes de presentar esta modalidad de arraigo.

02

Situación administrativa

Debes encontrarte en España, no ser ciudadano de la UE, el EEE o Suiza y no tener otra autorización ni determinados procedimientos de residencia en curso.

03

Antecedentes y otras condiciones

Se revisan los antecedentes penales y las demás condiciones generales que pueden impedir la concesión.

04

Vínculo, cuidado y convivencia

Debes acreditar todos los elementos de la situación concreta: parentesco o tutela, nacionalidad comunitaria y, según el caso, convivencia, cuidado o cumplimiento de obligaciones.

Si solicitaste protección internacional

No se exige permanencia mínima, pero no puedes tener una solicitud de protección internacional pendiente al presentar ni durante la tramitación.

DOCUMENTACIÓN ORIENTATIVA

Qué conviene preparar

La lista final depende de tu historial y de los documentos que utilices para demostrar cada requisito.

  • Formulario oficial EX-10 cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde residiste durante los cinco años anteriores a entrar en España.
  • Documento de identidad de la persona ciudadana de la UE, del EEE o de Suiza.
  • Para el progenitor o tutor: certificado de nacimiento que demuestre el vínculo y la nacionalidad del menor, o documento de tutela.
  • Para la vía de discapacidad: documentos que acrediten el vínculo, la discapacidad o necesidad de apoyo, la convivencia y que la persona está a tu cargo.
  • Traducción jurada y apostilla o legalización de documentos extranjeros cuando corresponda.

Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar apostilla o legalización y traducción jurada. No envíes documentos personales sensibles en el primer contacto: primero confirmaremos qué necesitas.

PROCESO

De la revisión inicial a la tarjeta

  1. 1

    Confirmar el vínculo y la nacionalidad

    Comprobamos quién es tu familiar, su nacionalidad y qué situación de cuidado, convivencia o apoyo debe demostrarse.

  2. 2

    Confirmar esta modalidad

    Comprobamos si cumples la condición específica y si existe otra vía que encaje mejor.

  3. 3

    Preparar las pruebas

    Reunimos los documentos de identidad, antecedentes, vínculo familiar, convivencia y cuidado que correspondan.

  4. 4

    Presentar y pagar la tasa

    La solicitud puede presentarse personalmente ante la Oficina de Extranjería o de forma electrónica mediante Mercurio. La tasa se abona dentro del plazo indicado.

  5. 5

    Atender las comunicaciones

    Conserva el registro y revisa las notificaciones para responder a tiempo si piden aclaraciones o documentos.

  6. 6

    Completar los pasos posteriores

    Después de una concesión hay que cumplir las condiciones correspondientes y solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

ERRORES FRECUENTES

Qué puede debilitar una solicitud

Una revisión previa permite detectar pruebas insuficientes, fechas mal calculadas y documentos que no cumplen su función.

  • Confundir el arraigo familiar con la autorización específica para familiares de españoles.
  • Pensar que cualquier parentesco con una persona europea permite solicitar esta modalidad.
  • No demostrar la convivencia, el cuidado efectivo o el cumplimiento de las obligaciones respecto al menor.
  • Presentar certificados extranjeros sin la traducción, apostilla o legalización necesarias.
  • Presentar mientras existe otra autorización o un procedimiento incompatible en curso.
CÓMO PODEMOS AYUDARTE

Elige la ayuda que necesitas

Antes de empezar te explicamos el alcance del servicio y los posibles gastos externos.

Servicio adaptado a tu caso

Preparación del trámite

El trabajo necesario se concreta después de conocer tu situación y revisar la vía adecuada.

  • Valoración de la vía
  • Revisión documental
  • Preparación de la solicitud
  • Presentación y acompañamiento, cuando se contrate
Qué se confirma aparte

Gastos y actuaciones adicionales

No damos por incluidos conceptos que dependan de terceros o de incidencias posteriores.

  • Tasas oficiales
  • Traducciones, apostillas o legalizaciones
  • Informes o certificados externos
  • Recursos o actuaciones no previstas
PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas sobre el arraigo familiar

¿Puedo pedir arraigo familiar si mi hijo o mi pareja es español?+

La regulación actual prevé una autorización específica para familiares de personas españolas. Por eso, si tu familiar es español, conviene revisar esa vía y no dar por hecho que corresponde el arraigo familiar.

¿Cuánto tiempo debo llevar en España?+

Esta modalidad no exige un periodo mínimo previo de permanencia en España. Sí debes encontrarte en España y cumplir todos los requisitos personales y familiares aplicables.

¿Quién puede solicitarlo?+

Se limita a dos situaciones: el padre, madre o tutor de un menor ciudadano de otro país de la UE, del EEE o de Suiza; y determinados familiares que prestan apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades, siempre que se cumplan las condiciones de cuidado y convivencia.

¿El arraigo familiar permite trabajar?+

Sí. La autorización permite trabajar por cuenta ajena o propia en España durante su vigencia, sin limitación geográfica ni de ocupación, con las reglas generales aplicables por edad.

¿Cuánto dura y cuánto tarda?+

La autorización de arraigo familiar tiene una vigencia de cinco años. El plazo legal de resolución indicado es de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro competente; no es una promesa de duración exacta.

SIGUIENTE PASO

Solicita una valoración de tu caso

Cuéntanos qué familiar tienes en España, su nacionalidad y vuestra situación de convivencia o cuidado. Primero confirmaremos la vía correcta; después te indicaremos los documentos necesarios.

Contenido revisado el 16 de septiembre de 2026. Fuentes: hoja informativa oficial de Migraciones, Reglamento de Extranjería e Instrucciones SEM 1/2025.

Esta información es general. La documentación y el resultado dependen de las circunstancias y de la normativa aplicable al presentar.

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