Los cuatro requisitos que debes revisar

La nacionalidad por residencia no depende únicamente del número de años que llevas en España. Antes de presentar, conviene revisar estos cuatro puntos de forma conjunta:

Plazo: haber completado el tiempo de residencia aplicable a tu situación.

Residencia: que sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Conducta: poder acreditar una buena conducta cívica.

Integración: demostrar un grado suficiente de integración en la sociedad española.

¿Cuántos años de residencia necesitas?

El artículo 22 del Código Civil establece un plazo general y varios plazos reducidos. La tabla sirve como primera orientación, pero tu situación debe comprobarse antes de decidir la fecha de presentación.

Plazo¿A quién puede aplicarse?
10 añosPlazo general cuando no corresponde una reducción.
5 añosPersonas que hayan obtenido la condición de refugiado.
2 añosNacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes.
1 añoDeterminadas situaciones, como haber nacido en España; llevar un año casado con una persona española sin separación; ser viudo o viuda de español en las condiciones previstas; o tener padre, madre, abuelo o abuela que hubiera sido español de origen. También existen otros supuestos concretos.

Que una persona encaje en un plazo reducido no elimina los demás requisitos. También hay que comprobar desde qué fecha puede contarse la residencia y si se mantiene hasta el momento de solicitar.

La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior

Residencia legal

El tiempo debe corresponder a una situación de residencia válida. Una estancia, una permanencia sin autorización o simplemente estar empadronado no equivalen automáticamente a residencia legal a estos efectos.

Residencia continuada

Las salidas de España pueden influir en la valoración de la continuidad. No es prudente aplicar un único límite de días sin revisar el expediente: hay que estudiar las ausencias, su frecuencia, su duración y el conjunto de la residencia.

Inmediatamente anterior

El periodo que se utilice debe llegar hasta la fecha de la solicitud. Por eso es importante comprobar renovaciones, posibles interrupciones y cualquier cambio en la situación de residencia.

No presentes solo porque ya ha llegado una fecha. Un error en el cómputo o una interrupción que no se haya revisado puede afectar a la solicitud.

Buena conducta cívica

La Administración no se limita a comprobar si existe o no un certificado de antecedentes limpio. Puede valorar las circunstancias que aparecen en el expediente. Si has tenido antecedentes, detenciones, procedimientos pendientes o incidencias administrativas, conviene revisarlos antes de presentar y no ocultarlos.

Integración en la sociedad española

También debe acreditarse un grado suficiente de integración. Según la situación personal, pueden corresponder las pruebas CCSE y DELE o puede existir una exención o dispensa. No todas las personas presentan exactamente los mismos justificantes.

Comprobación final antes de presentar

  • Confirmar el plazo que corresponde a tu caso.
  • Ordenar las fechas de todas tus autorizaciones de residencia.
  • Revisar las salidas de España durante el periodo que quieres utilizar.
  • Comprobar antecedentes o incidencias que deban aclararse.
  • Confirmar si necesitas CCSE, DELE o acreditar una excepción.
  • Preparar documentos extranjeros con traducción, legalización o apostilla cuando proceda.
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En la página de servicio explicamos la documentación, la presentación, el seguimiento del expediente y los pasos posteriores a una concesión.

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Preguntas frecuentes

¿El plazo general para solicitar la nacionalidad es siempre de diez años?+

No. Diez años es el plazo general, pero el Código Civil establece plazos reducidos de cinco, dos o un año para determinadas personas y situaciones.

¿La residencia tiene que ser legal?+

Sí. Para esta vía, la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Estar en España no significa necesariamente que ese tiempo pueda contarse.

¿Existe un número de días de ausencia que sirva para todos los casos?+

No conviene aplicar una cifra automática a todas las personas. Las salidas deben revisarse dentro del historial completo de residencia y según las circunstancias del expediente.

¿Cumplir el tiempo de residencia garantiza la concesión?+

No. Además del plazo, deben acreditarse los demás requisitos, incluida la buena conducta cívica y un grado suficiente de integración.

Fuentes oficiales consultadas